A continuación, una crítica sobre la cobertura de los medios de comunicación occidentales de la guerra entre ambos países, distorsionando la realidad hasta el engaño
Consecuencias jurídicas
Marco Rodríguez-Farge Ricetti, Abogado
Comencemos por el principio. En febrero de 2014 se produjo un golpe de estado en Ucrania mediante el cual se derrocó al presidente legítimamente electo por los ucranianos, Viktor Yanukovich. Fue un golpe violento, precedido por disturbios a mano armada, una sublevación en toda regla contra el orden constitucional frente al que las fuerzas del orden se vieron superadas, incapaces de imponer o de restablecer la vigencia de la ley, con muertos entre sus miembros y entre los sublevados. Esa violencia subversiva, como es conocido y notorio – aunque algunos se esfuerzan en taparlo –, fue promovida por Estados Unidos y auspiciada y aplaudida por la Unión Europea, por sus líderes y por la enorme mayoría de sus medios de comunicación, a quienes habría que agregar a sus élites económicas; había negocio.
La fechoría (y me quedo pequeño con el sustantivo) desarrolla características de crimen organizado cuando el presidente legítimo, Yanukovich, a pesar de sus esfuerzos para detener la violencia ofreciendo adelantar elecciones – en un plazo de tres meses – y dejar su cargo, no lo logra, consumándose así, del todo, el tramado golpe de estado. Pero esto fue sólo el inicio de la tragedia.
La sublevación, conocida con el nombre ucraniano de Maidan, literalmente plaza, refiriéndose a la plaza de la Independencia de Kiev, en la que en gran parte se concentraban los disturbios, se inicia propiamente en noviembre de 2013, aunque sus antecedentes y raíces sean muy anteriores. Si bien ya hemos señalado a las potencias extranjeras promotoras, éstas hallaron y se apoyaron en grupos ultranacionalistas, neonazis de distintas denominaciones (Batallón Azov, Aidar, entre otros), nostálgicos del líder nazi Stepan Bandera[i], alentándolos y financiándolos, confluyendo los intereses de aquéllos en instalar un régimen como el actualmente existente en Ucrania, con los intereses de EE.UU. y sus aliados, de expandir su poder político-militar (OTAN, industria armamentística) y económico (comercial, industrial y financiero).
Las consecuencias del golpe, bien es sabido, han sido varias, tanto a nivel interno como externo. Relacionadas unas con otras. Muy someramente, en cuanto atañe a este artículo, el ilegal e ilegítimo cambio de régimen trajo consigo la persecución y opresión de la población de habla rusa del país, una minoría de aproximadamente un tercio del total de sus habitantes, así como de todo aquel que disintiera de las medidas discriminatorias o atentatorias de los derechos humanos.
Los ataques son abiertos y descarados, retóricos y materiales. Algún ejemplo de los primeros los tenemos en uno de los famosos discursos de Petro Poroshenko, presidente elegido después del golpe de estado, cuando en octubre de 2014, comparando el futuro de los niños ucranianos con respecto a los que él llamó “los suyos” – refiriéndose a los de la minoría rusa – espetó, entre otras lindezas: “¡Nuestros hijos irán a los colegios y a las guarderías mientras los suyos se esconderán en sótanos!”. Y así ha sido, efectivamente, para esos niños y también para sus mayores.
El gobierno de Poroshenko y luego el de Zelenski, con su ejército y sus paramilitares, no han cesado de bombardear a los civiles[ii] de las regiones disidentes.
Tómese nota desde ya para lo que luego diré, que fueron los propios nacionalistas ucranianos, con las instituciones del país ya en su poder o dominadas por ellos, quienes apartan a las personas ruso-parlantes de la condición de nacionales de Ucrania, negándoles incluso el gentilicio correspondiente.
Según cifras de NN.UU., desde el inicio del Euromaidan hasta el 24 de febrero del presente año, cuando comienza la operación especial del gobierno ruso, murieron por la violencia ucraniana aproximadamente 14 mil personas, muchas de las cuales niños y adolescentes. Algunos de los episodios más crueles se vivieron en Odesa, cuando una muchedumbre fanática y ebria de nacionalismo atacó a ciudadanos opositores al régimen, quienes, ante la brutalidad de aquella masa, se refugiaron, para su desgracia, en un edificio de un grupo sindical al que aquellos prendieron fuego, matando así, quemadas o por asfixia, a más de 40 de sus víctimas, matando aun a otras más cuando escapaban del fuego.
Como he apuntado antes, la persecución o represión no se limitó a la minoría ruso-parlante sino a todo aquel que disintiera, generalizada y extendida por todo el país. “Si declarabas ‘¡Gloria a Ucrania!’ y tu objetivo respondía ‘¡Gloria a Ucrania!’, éste era considerado genial. Si no respondía, era sospechoso. Si la respuesta era que te fueras de paseo o que Ucrania podía irse al carajo, perdías tu puesto de trabajo o te traían a la policía por negarte a responder favorablemente y, a veces, la policía no podía evitar abrir diligencias, como si de un delito de traición se tratara. Luego, si la víctima no recobraba el sentido común lo suficientemente rápido, los servicios secretos podían llegar a intervenir, y el tonto tenía que firmar una confesión, retractación o plan de mejora”[iii].
La tiranía avanzó rápidamente, con reminiscencias de lo ocurrido en los primeros pasos del nazismo en los años 30 del siglo pasado: turbas salvajes, individuos enmascarados, acallando toda disidencia abierta, en la capital en cuestión de semanas, en algunas otras ciudades importantes en un par de meses. En su mayoría, fue a pequeña escala: acoso, vandalismo, algunas caras rotas, algunos disparos, un cuerpo aquí y otro allá. La policía actuó como si nada estuviera sucediendo, no porque estuvieran de acuerdo, sino porque eso era lo que se esperaba de ellos[iv].
El cruel episodio al que me he referido antes, contra aquel grupo de manifestantes en Odesa, en su mayoría jóvenes, muy probablemente haya sido el punto de no retorno.
Téngase muy presente que esta ciudad era de mayoría “rusa”, gentes que, como en tantos otros lugares del país, compartían idioma, origen, cultura y vínculos históricos con Rusia[v]. Hasta entonces “la minoría ucraniana de Odesa y la mayoría de las poblaciones no ucranianas se habían lanzado insultos y algunas botellas”, pero los fanáticos y violentos aficionados al fútbol trasladados desde Kiev “con la supervisión de unos pocos líderes de pandillas fascistas” cambiaron la ecuación[vi].
Punto de no retorno y de total y abierta agresión, ahora ya con armamento militar, con el ejército y la guardia nacional, sin el menor reparo o contención, bombardeando a la población civil opuesta al régimen; todo ello, como he dicho, promovido por los Estados Unidos, con la obediente ayuda de la Unión Europea.
La represión – se ha de insistir en ello – no fue sólo política y armada, sino cultural (prohibición del uso del idioma propio, negación de vínculos o herencia cultural rusa) y étnico (persecución por el origen ruso de la población). Los intentos diplomáticos realizados por parte de Rusia y de la propia minoría afectada – los acuerdos de Minsk – fracasaron por el manifiesto incumplimiento por parte del régimen ucraniano (el de Minsk I) y por la resistente negativa a alcanzar un nuevo acuerdo, también por parte ucraniana[vii].
Los gravísimos actos perpetrados, por el régimen de Kiev a partir del golpe de estado de 2014, son subsumibles en las leyes internacionales que prevén y castigan el genocidio y los crímenes de lesa humanidad contra la minoría rusa de Ucrania. Según la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio[viii], “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
- Matanza de miembros del grupo;
- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
- (…)”[ix].
Es especialmente relevante, a efectos de este artículo, el literal del art. III de la Convención, que en términos imperativos prevé el castigo no sólo para los autores directos de genocidio sino para aquellos que instiguen de manera directa y pública a cometerlo[x].
No pocos medios de comunicación han venido expresando su comprensión, cuando no el estímulo e incluso la arenga, al régimen de Kiev, en contra de los que suelen llamar separatistas o rebeldes para referirse a la minoría rusa opositora, la que no hacía otra cosa que no fuera defender sus derechos y libertades frente al agresor, defensa para la cual estaban – y están, claro – legitimados para levantarse en armas.
Vale la pena recordar a este respecto el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos cuando proclama que es “esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. A esa rebelión es a la que ha sido compelida la población ruso-hablante de Ucrania.
Por ello, los medios de comunicación occidentales, la gran mayoría de ellos, además de su clase política, son también responsables, en mayor o menor medida, por los delitos internacionales cometidos por el gobierno ucraniano y por sus conspicuos instigadores, EE.UU. y los países de la OTAN y de la UE. No ha sido únicamente, pues, la censura y el cierre (ilegal) de los medios de comunicación rusos, sino la propaganda, con mentiras y silencios, llevada a cabo por aquellos medios.
De modo que la responsabilidad de éstos no se ha limitado a conculcar el derecho a la información y a cooperar en el cercenamiento de la libertad de expresión, sino que, como he apuntado, a una cierta complicidad en la comisión de delitos internacionales.
A las anteriores conductas aun habrían de añadirse otras, también delictivas en Derecho Internacional, calificables unas como crímenes de lesa humanidad y otras como crímenes de guerra, imputables igualmente a los sucesivos gobiernos de Ucrania a partir del golpe de estado. Sólo pondré algunos casos muy conocidos:
- El uso de instalaciones civiles, con civiles, como escudo de guerra; uno de los más difundidos por la prensa occidental lo fue el del bombardeo del hospital maternidad de Mariupol, usado por los ucranianos militarmente al tiempo que retenían a personal médico y pacientes; recuérdese a la joven madre, María, cuyas imágenes con heridas y vendajes dieron la vuelta al mundo cuando comenzó la ofensiva rusa sobre la ciudad de Mariupol: fue ella misma quien se encargó de relatar, en la entrevista que le hizo Giorgio Bianchi[xi], cómo fueron usados no sólo como escudos humanos, sino, además, como figurantes (ella protagonista involuntaria) de un escenario montado por los militares y el batallón Azov para la propaganda ucraniana.
- De modo similar, usando a civiles como escudo, fue lo ocurrido en la acería de Azov, en las afueras de la misma Mariupol, hasta que finalmente se logró la evacuación de aquéllos y la toma de prisioneros de los combatientes.
- Otro caso, también ampliamente divulgado, lo fue el de la matanza de civiles de Bucha, falsamente atribuida al ejército ruso, cometida contra habitantes de dicha ciudad, represaliados por los militares ucranianos con el pretexto de que se trataba de “colaboracionistas”[xii].
Con los bombardeos sobre las poblaciones civiles Zelenski y compañía cometen crímenes de lesa humanidad y de guerra cada día.
Las conductas calificables como crímenes de lesa humanidad se definieron inicialmente en el art. 3 de la Resolución del Consejo de Seguridad de NN.UU. S/RES/1955 (1994)[xiii], luego incorporadas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Roma, 17 de julio 1998), en su artículo 7. Se les define como «cualquiera de los actos siguientes cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
(…)
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación (…) u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, (…)
i) Desaparición forzada de personas;
(…)
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.»
En cuanto a los crímenes de guerra, me remito al Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 1949, en especial a sus reglas sobre trato a los prisioneros[xiv] y a la responsabilidad[xv] por el trato que se les dé. Sobre este particular, la Convención estipula que la responsabilidad es del Estado y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado, con independencia, ciertamente, de las responsabilidades individuales que pueda haber; las torturas y asesinatos sufridos por los prisioneros rusos en manos de los militares ucranianos o de personas sometidas a la autoridad ucraniana, son, pues, responsabilidad de sus gobernantes, quienes, por ello, deberán depurar responsabilidades, sancionando penalmente a los autores, cómplices, encubridores, colaboradores necesarios, apologistas o incitadores.
La grave situación de los derechos a estar informados y a la libertad de expresión – recuérdese, derechos esenciales – vulnerados rutinariamente por quienes deberían ser sus principales defensores, los medios de comunicación y, en particular, los periodistas, ha impulsado a muchos ciudadanos que no son ni periodistas ni reporteros, a dedicarse a ello: a informar y a ejercer la libertad de expresión.
[i] El “espíritu banderosvski”, es más bien una ideología neo-nazi fundada por Stepán Bandera, un personaje histórico que participó en los años ¨40 en el holocausto nazi, practicado sobre los polacos y ucranianos. En 1929 Bandera ingresó en la Organización de Nacionalistas Ucranianos (OUN), donde asciende rápidamente a diversos cargos y en 1933 ya era jefe regional y comandante de la Organización Militar Ucraniana (UVO). García Camarero, Julio; El Euromaidán, 21/04/2022; publicado en Rebelion.org.
[ii] Como escribía @nsanzo para la revista Slaviangrad.es, el gobierno ucraniano había hecho todo lo posible por cumplir con su palabra. Ver en Poroshenko cumple su palabra: los niños de Donbass no van al colegio; Slaviangrad.es, 23/3/2015.
[iii] Dreizin, Jacob, A Lesson from Ukraine on Revolution; America Greatness, 18 de julio de 2020; https://amgreatness.com/2020/07/18/a-lesson-from-ukraine-on-revolution/ (La traducción es mía).
[iv] La mitad del país sentía que la nación se estaba volatilizando desde sus bases, no era sólo un sentimiento residente en el Donbass o en otras regiones de mayoría vinculada a Rusia. Véase Dreizin, J., ob. cit.
[v] Recuérdese que Odesa fue, como tal, fundada por los rusos.
[vi] Véase Dreizin, J., ob. cit.
[vii] Con la deshonrosa pasividad de dos de los Estados garantes, Francia y Alemania.
[viii] [A/RES/260 A (III)], de 9 de diciembre de 1948.
[ix] Art. II de la Convención.
[x] “c) La instigación directa y pública a cometer genocidio”.
[xi] «Pregnant lady from shelled Maternity Ward in Mariupol speaks about media manipulation [with audio]», https://youtu.be/3R5x2j-nJsQ; (si el video de la entrevista hubiese sido eliminado de You Tube se puede ver en otras plataformas, como Odysee).
[xii] Además de testigos que han desmentido la versión de la propaganda occidental, véase las explicaciones de Scott Ritter, una de ellas en https://t.me/ancreport/6572; y la de Richard H. Black, en https://www.youtube.com/watch?v=DVf1RbJ51rY (el video original parece haber sido eliminado de You Tube, el de este enlace es de un usuario que ha conseguido reponerlo).
[xiii] De 8 de noviembre de 1994.
[xiv] Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Está prohibido y será considerado como infracción grave contra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.
Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.
Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos. (art. 13).
[xv] Art. 12.