Más que polémica, diríase que escándalo, generado por la reducción de las penas impuestas por la comisión de delitos de agresión sexual, a raíz de la obligada revisión de sentencias dictadas con la legislación vigente hasta la entrada en vigor de la reforma del Código Penal español, el 7 de octubre de 2022, reforma operada por la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (L. O. 10/2022, de 6 de septiembre).
Las sentencias dictadas en tal sentido, a petición de parte o de oficio, no son otra cosa que la aplicación de los principios y normas de Derecho penal a los casos en los cuales la nueva legislación, cuyas penas son más favorables al reo, debe ejercer eficacia con efectos retroactivos, beneficiándole. En particular, el art. 2.2 del Código Penal, del que transcribo el fragmento que aquí interesa:
(…) tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo (…).
Además, debe atenderse a la regla en su día introducida por la disposición transitoria segunda del citado Código Penal (de 1995), según la cual, “para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código”.
Así pues que, cuando la citada nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual estableció en cuatro años la pena de prisión mínima de los delitos de agresión sexual (art. 179 C.P.), en aquellos supuestos en los que se hubiera condenado a su autor con la pena también mínima prevista en la regulación anterior a la reforma, esto es, a seis años de prisión, no estamos ante una opción para los jueces sino ante un imperativo, el que he referido anteriormente, por lo que deberá revisarse dicha condena reduciéndose la prisión al novedoso mínimo de cuatro años.
Al momento de escribir estas líneas, de las dos últimas resoluciones de las que he tenido noticia que resolvieran rebajar las penas, una de ellas es una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 102/2022, de 8 de noviembre, que lo hace de oficio, o sea, sin que nadie se lo haya pedido:
Se comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo ha de aplicarse de oficio, y al ser, la pena mínima tras dicha reforma de CUATRO AÑOS, habrá que modificar en dicho extremo la sentencia pues en dicho grado fue el fijado por la Sala de instancia.
Es decir, en la “Sala de instancia” (Audiencia Provincial de La Coruña), se impuso la condena en el grado mínimo previsto en el Código antes de introducirse la reforma, seis años; en consecuencia, y manteniendo ese grado mínimo, se procedió a rebajarlo conforme a la mencionada reforma.
La otra sentencia reciente, la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 275/2022, de 9 de noviembre, consideraba un caso en el que la pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva ley es igual en su límite máximo a la asignada en la legislación precedente pero dos años y medio inferior en el mínimo de su mitad superior. Al haberse impuesto en la sentencia que se revisaba, de la Audiencia (órgano equivalente a una Corte Superior de justicia) el mínimo correspondiente a esa mitad superior, de trece años y seis meses de prisión, “la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley”.
Un apunte respecto a las dos sentencias referidas: ambas desestiman los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los condenados, los que, con independencia de ello, como he dicho, se benefician de la aplicación retroactiva de la nueva normativa, con la modificación, de oficio en ambas resoluciones, de la pena.
¿De qué se sorprenden o escandalizan algunos/as altos/as responsables políticos, impulsores/as de la reforma?
Hay que criticarles no sólo por el contenido de su reforma sino, quizá más, por el modo en el que han utilizado (abusado) de la ley penal. Con ella han hecho demagogia.
En primer lugar, es que es acaso concebible que los gobernantes promotores de la nueva ley no supieran que la indicada rebaja de las penas habría de ser consecuencia forzosa de su creación, pues se supone que han tenido que estudiar su cometido con la ayuda de asesores, juristas expertos en la materia.
En segundo lugar, si no lo llegaron a saber, independientemente de ser una notable demostración de incompetencia, es grave que continúen sin saberlo cuando, como lo están haciendo, culpan a los jueces y tribunales por aplicar rigurosamente los principios y disposiciones del ordenamiento jurídico, llegando a descalificarlos, en algunos casos, con el apelativo de machistas.
En tercer lugar, con la reforma se han encargado de eliminar una distinción normativa racional y útil, hasta entonces existente en el Código Penal, correspondiente a conductas que, efectivamente, eran diferenciables: el abuso sexual y la agresión sexual, esta última también con una subclasificación para los supuestos (tipos penales) más graves, calificados como violación (art. 179); diferenciación sustentada en la concurrencia de violencia o intimidación para la calificación de agresión y concurrencia de penetración vaginal o anal para la violación.
Mal asunto, pues, cuando los gobiernos se sirven de las leyes penales para hacer política electoralista. Algo que parece estarse convirtiendo en costumbre, no importa de qué gobierno se trate. Así, me viene a la memoria un pequeño ejemplo de gobierno pasado: cuando el presidido por Mariano Rajoy modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para cambiar el término imputado por el de investigado: ante la acumulación de casos de corrupción de su partido, con la consiguiente acumulación de imputados, decidieron que el maquillaje también se llevaba en la política legislativa.
Una reflexión en digresión: para qué un Ministerio de la Igualdad, es que acaso no deberían ser todas las Carteras del Gobierno Ministerios de Igualdad.
Marco Rodríguez-Farge Ricetti
Claro y conciso análisis de un asunto en el que se hace mucho ruido, con el que se quieren tapar las vergüenzas de unos políticos que legislan deprisa y mal, pues lo primero para ellos es la publicidad.
Muy cierto, don José María. ¡Gracias por su comentario!
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